BOGOTÁ
DERECHO A LA EDUCACIÓN CON CALIDAD CONSTRUCCIONES ESCOLARES DE LA SED Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
(2004 – 2008)
ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ ex SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN
De
manera continua aparecen notas que tienen el propósito de descalificar o dejar
dudas sobre la transparencia con la cual actuaron los Directivos de la Secretaría
de Educación Distrital, SED, en el proyecto de construcciones escolares desarrollado
por el Gobierno de Luis Eduardo garzón y la administración de la SED del
Profesor Abel Rodríguez Céspedes, años 2004 a 2008, Un ejemplo de lo anterior lo
constituye el articulo publicado por el periódico el Tiempo el
día 2 de octubre del año 2012: “Millonario
desangre por caos en obras de colegios de Bogotá”.
Quizás los
resultados, el impacto social y el cumplimiento del derecho a la educación con
calidad (sin calidad no hay derecho) que tuvo el programa en la educación
oficial de Bogotá, determinaron un sinnúmero de amigos y enemigos del proyecto de construcciones escolares, que derivaron en investigaciones, controles y debates políticos y técnicos sobre la realización del programa de construcción escolar más importante de la Ciudad y Colombia. Entre los resultados se destacan: más de 400.000 estudiantes
beneficiados, más de 280 sedes construidas o reconstruidas, recursos por más de
1.2 billones de pesos comprometidos y el tamaño del mismo (más de 800.000
metros cuadrados de nueva construcción escolar). Las obras fueron Proyectadas en el Plan de desarrollo de la ciudad denominado: “Bogotá Sin Indiferencia”, así como en el Plan sectorial de Educación: “Bogotá Una Gran
Escuela”. Este proyecto efectuó más de 300 licitaciones y convocatorias, en cuatro años, contó
con las interventorías de la Universidad Nacional y Distrital y en su ejecución, además de los funcionarios de la SED, actuaron diseñadores, arquitectos e ingenieros especializados. Al finalizar el
año 2008 se había ejecutado en más del 96% la totalidad del proyecto.
El
propósito de mejorar las construcciones escolares fue una política pública, preparada y
planeada desde el inició de la administración en el periodo de gobierno de
Bogotá (2004 – 2008). En la sustentación de motivos del Plan, “Bogotá Sin
Indiferencia”, la administración del alcalde Luis Eduardo Garzón mencionó lo
siguiente: “en educación, la acción
inicial se concentrará en la reducción del déficit de cupos escolares, en el
mejoramiento de la calidad y en la corrección del amplio deterioro de la
infraestructura física, la cual se encuentra en verdaderas condiciones de
emergencia”.
En
el año 2004 el programa de construcciones escolares para atender los niños que
estaban por fuera del sistema educativo y corregir el deterioro de la
infraestructura educativa se dividió en dos (2) proyectos, cada uno con sus
respectivas metas: 1) construcción y dotación de 38 colegios nuevos y; 2) mejoramiento
o ampliación integral de los viejos colegios oficiales para prevenir el riesgo y
mejorar las condiciones de aprendizaje y enseñanza, proyecto que tuvo como meta
intervenir 600 sedes educativas así: 201 reforzamiento de sedes, 50
mejoramientos y ampliaciones de sedes, y 350 obras menores de mantenimiento preventivo
o correctivo de sedes de colegios distritales.
Este
Plan de construcciones escolares era una novedad en la política educativa de
Colombia y de una entidad territorial, no tenía antecedentes, porque el país y Bogotá
dejaron de invertir en nuevas construcciones o en el mejoramiento de la
infraestructura de los colegios oficiales, desde los años ochentas del siglo
pasado.
Treinta (30) años después el deterioro y abandono de las antiguas escuelas distritales
era evidente y su intervención requería acciones de emergencia, tal y como quedó
consignado en el Plan de desarrollo de la ciudad.
Quienes
acompañamos al Alcalde Luis Eduardo Garzón sustentamos a partir de parámetros
técnicos la necesidad y la urgencia de acometer las obras para cada uno de los dos
(2) proyectos de construcciones escolares, así:
1. Construcción de colegios nuevos con
el propósito de generar 119.500 cupos adicionales en la Ciudad para niños y
jóvenes, estratos 1, 2 y 3, para resolver problemas de cobertura, de acuerdo
con la siguiente información a enero de 2004: 1)
128.042 niños y jóvenes en edad escolar no asistían a la educación básica y
media, según la Encuesta de Calidad de vida para el año 2003; 2) 96.855 niños y
jóvenes de la ciudad demandaron cupos y no se les atendió en el año 2003, según
el sistema de matrículas de la SED; 3) 290.923
cupos escolares se necesitaban crear en el periodo 2004 – 2008, según
estimaciones con base en el Modelo de Gasto de Mediano Plazo del Distrito;
4) La SED calculó el crecimiento de la población en edad escolar de la ciudad
en cerca de 30.000 niños y jóvenes, para los años 2004 a 2008. Este aumento de
población se proyectó de manera especial para las localidades deficitarias en
cupos escolares de Bogotá: Suba, Bosa, Kennedy (sector Patio Bonito), Ciudad
Bolívar, Engativá y Usme; y 5) Los noticieros de televisión y los medios de
información registraron en enero del 2004 las largas filas que hacían los
padres de familia en los CADEL de la ciudad y en los colegios solicitando un
cupo escolar para sus hijos.
2. Los motivos que respaldaron la
necesidad y urgencia de iniciar el reforzamiento y mejoramiento de las
construcciones escolares fueron: 1) Cumplir
con la Ley 400 de 1997, por el cual se adoptan normas sobre construcciones
sismo resistentes; y con el Decreto reglamentario 33 de 1998, Código colombiano
de diseño y construcción de edificaciones sismo resistentes; 2) En el año 2004 la
SED conocía los resultados de un estudio elaborado por la firma PyD Ltda, en el
año de 1999, sobre el estado y la calidad de la infraestructura de las 714
sedes
educativas donde funcionaban los colegios oficiales del Distrito Capital. Dicho
estudio determinó que 430 sedes tenían gravísimos problemas de riesgos porque
no cumplían las normas de sismo resistencia mínimas para asegurar la vida de
los niños y docentes;
3) 783.497 estudiantes se matricularon para estudiar en las 714 sedes, en el
año 2004, en promedio a cada sede asistían 1.098 estudiantes, es decir, en
Bogotá 471.834 estudiantes estaban en riesgo por las pésimas condiciones de la
infraestructura educativa oficial; 4) También, en el año 2004 un diagnóstico
sobre la legalidad urbana de los colegios oficiales mostró que más del 90% de
los colegios de la ciudad eran ilegales en relación con la propiedad de los
terrenos (de 714 sedes educativas, sólo 72 disponían de los títulos de
propiedad). Así mismo, el 95% de las sedes educativas no cumplían con normas
urbanas ni con los requerimientos arquitectónicos básicos para llevar a cabo el
proceso de enseñanza y aprendizaje en condiciones de calidad (de las 714 sedes,
sólo 40 tenían licencia de construcción); 5) El 5 de
septiembre del 2005 la Dirección de Prevención
y Atención de Emergencias, DEPAE (oficio 1-2005-06379) conminó a la SED a
iniciar el reforzamiento de las sedes para disminuir la vulnerabilidad de su
infraestructura y para garantizar la seguridad de los niños y jóvenes, según el
DEPAE 430.000 personas de la comunidad educativa estaban expuestas por asistir
a colegios con alta vulnerabilidad sísmica. También el DEPAE amplió el concepto
de “reducción de la vulnerabilidad física de los IED” en cual “debe entenderse como la búsqueda de un
conjunto de características de las edificaciones que garanticen su adecuado
comportamiento antes, durante y después del evento sísmico”; 6) La solicitud de la DEPAE obligó a la SED a acelerar el
proceso de construcciones y a tener en cuenta las normas de sismo resistencia,
más los estándares de seguridad tales como: escaleras para acceder y evacuar de
manera pronta y oportuna los edificios escolares, pasillos amplios hacia las
salidas para desocupar las sedes educativas en menos de 10 minutos y plazoletas
de entrada a los colegios, entre otros. 7) También, la Contraloría Distrital en
marzo del 2006 realizó un control fiscal de advertencia (34000-06960) solicitando
una mayor rapidez para ejecutar el proyecto de reforzamiento dada la gravedad
que representaba para los estudiantes esta acción de la SED; y 7) Los terremotos en Pakistán (2005) y China (2008) lamentablemente demostraron
que en las escuelas ocurrieron las más grandes tragedias, en las sedes
educativas murieron 17.000 y 12.000 estudiantes respectivamente.
De
acuerdo con los dos puntos anteriores: primero, la necesidad de ampliar cupos
escolares para garantizar el derecho a la educación de niños y jóvenes por
fuera del sistema educativo; y segundo, la urgencia para proteger la vida y la
seguridad de los estudiantes y profesores que asistían a los colegios distritales
en ruinas explican la premura de la SED para atender la emergencia y empezar el
programa de construcciones escolares de la ciudad, en el primer semestre del
año 2004.
PRIMERA URGENCIA: ADQUISICIÓN DE PREDIOS DE LA SED
Para
atender el desarrollo del programa la SED determinó adquirir predios por los
siguientes cuatro motivos: 1) lotes para construir colegios nuevos; 2) lotes
para remplazar colegios existentes que requieren reubicación por condiciones de
sismo resistencia o atendiendo las
normas establecidas en el POT de la ciudad y su reglamentación; 3) lotes para
ampliar colegios existentes y; 4) lotes para lograr que los colegios
distritales cumplan parámetros urbanos o arquitectónicos exigidos por el Plan
Maestro de Equipamientos Educativos.
La
compra de predios para colegios nuevos o reubicación de colegios existentes
depende de tres criterios, que dadas las características del sector educativo
son primordiales para la SED: 1) Verificar que en el sector existe demanda para
el nuevo colegio, 2) que el lote esté ubicado a menos de 500 metros del lugar
donde viven los niños y; 3) Que el predio tenga por lo menos 12.000 metros
cuadrados.
La
cercanía al lugar donde viven los niños y los jóvenes que demandan educación establece
el primer parámetro para adquirir lotes por parte de la SED.
Una
vez definido el lote cuando es un predio urbano se realizan evaluaciones
detalladas del orden técnico (afectaciones, norma urbana, área, condiciones
geológicas, ambientales, localización, entre otras); jurídico (estudio de
títulos, falsa tradición, limitaciones al dominio, embargos, demandas,
sucesiones, etc.); económico (avalúo comercial) y; social (estudios
socio-económicos de los ocupantes, análisis de negocio etc.), con el fin de
elegir en orden la viabilidad y factibilidad de la compra.
Lo
anterior impuso una serie de restricciones a la compra de predios a la SED,
debido a que en la mayoría de los casos no existían lotes con las
características antes anotadas en Bogotá y menos que estuvieran cerca al lugar
donde vivían los niños que no asistían al sistema educativo. Además, la ciudad
no planeó su desarrollo urbano, éste dependió de comunidades que a partir de su
propio esfuerzo y visión, urbanizaron un lote y allí ubicaron sus viviendas,
sin prever los predios para uso institucional: colegios, parques, hospitales,
etc. En la mayoría de los casos cuando la Secretaría adquirió predios en los
barrios marginales era el peor lote por su ubicación o grado de dificultad para
acceder al sitio y la única opción para la SED. Estos lotes no contaban con
servicios públicos y no tenían ningún tipo de urbanismo, pero ahí vivían los
niños. Además cuando el lote era rural no existían normas por cuanto la ciudad
no había reglamentado ninguna de la Unidades de Planeación Rural (UPR) del
distrito Capital.
Para
asegurar el derecho a la educación de los niños la SED se vio obligada a comprar
el tipo de predios, antes descrito, los cuales legalizó, desde la normatividad
urbana, y en algunos casos, la SED incorporó los predios al desarrollo urbano
mediante la contratación de planes parciales o de incorporación. También la SED
contrató y conectó los nuevos colegios a redes de acueducto, alcantarillado y
energía que estaban localizadas, en algunos casos, a más de 500 metros de distancia.
SEGUNDA URGENCIA: INICIO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES SIN LICENCIA
Como
se mencionó antes, en el año 2004, la SED y la ciudad conocían que existían 430
sedes con alta vulnerabilidad sísmica y que 471.834 estudiantes arriesgaban su vida al tener que
asistir, a diario, a estos colegios. La SED contaba con los recursos para
empezar a revertir esta amenaza, de acuerdo con las asignaciones presupuestales
aprobadas en el Plan de Desarrollo por el Concejo de la ciudad.
También,
la SED estaba inmersa en un marco normativo que desde el nivel constitucional
protege y determina acciones preferentes para los niños. Además la SED tenía los
conceptos del DEPAE y el control de advertencia de la Contraloría que
conminaban a esta Secretaría a garantizar el derecho a la educación y a la vida
de los más de 430.000 niños. Hoy cuándo algunos se preguntan por qué la SED
inició la construcción o el reforzamiento de las escuelas sin licencias de
construcción, también deberían preguntarse qué hubiera ocurrido en esas sedes
educativas en caso de un terremoto o un gran sismo en Bogotá, entre los años
2004 a 2008, Cuáles serían las responsabilidades de los directivos de la SED
quienes conocían el problema, quienes, además, tenían un imperativo ético mayor
porque contaban con los recursos y conocían el marco normativo del derecho a la
educación y a la vida que tienen los niños y jóvenes de Bogotá.
la
SED destaca que a pesar de los elementos que la obligaban a actuar con urgencia
en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se propuso violar las normas
existentes en materia de licencias de construcción: Al contrario hoy la SED
puede demostrar con datos cómo avanzó en el proceso de legalización de la
infraestructura escolar: en efecto la Secretaría entre los años 2004 y 2008 tramitó
y obtuvo 218 licencias, de las cuales 37 corresponden a colegios nuevos, 113
para sedes reforzadas y mejoradas, 30 para ampliaciones o nuevas etapas y 38
para legalizar otras edificaciones. En el año 2004 sólo 40 colegios tenían
licencias de construcción en el año 2009 más de 300 tienen dicha licencia, es
decir la SED ha legalizado lo que era ilegal: colegios sin cumplir normas de
sismo resistencia, estándares educativos y normas urbanas. En el año 2004 el 5%
de los colegios tenían licencia de construcción al finalizar el año 2008 el 34%
y en el 2009 cerca del 40% de los colegios tenían licencia de construcción.
Fundamento jurídico utilizado
por la SED para iniciar simultáneamente las obras y la licencia de
construcción.
La
SED sustentó ante los jueces, los órganos de control y la Ciudad que inició a
la par el proceso de obtención de licencias de construcción y el diseño y
construcción de las obras para garantizar el derecho a la vida y a la educación
de niños y jóvenes. En el caso de los colegios nuevos
para garantizar el derecho a la educación. En el proceso de los colegios reforzados o
ampliados era un imperativo ético y moral el que nos obligaba, porque además de
responder por el derecho a la educación y a la vida, así como la seguridad de
los estudiantes, también aceptamos que la ciudad tenía un plan de desarrollo
con los recursos para reforzar los colegios y que hubiera sido imperdonable, en
caso de temblor o terremoto, poner en riesgo la vida de los estudiantes, por no
ejecutar las obras.
A continuación se citan las normas que a nuestro entender no
obligaron a actuar de manera extraordinaria con los niños y jóvenes de la
ciudad, entre los años 2004 y 2008:
1.
La Constitución de Colombia en el artículo 44 determinó que los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás.
2.
La Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la
Infancia y la Adolescencia” insiste en la prevalencia del derecho de los niños
y jóvenes y en las responsabilidades del Estado y de la sociedad para
garantizar y proteger estos derechos. En el artículo 8 fijó el interés superior
de los niños, las niñas y los adolescentes: Se entiende por interés superior
del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a
garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos,
que son universales, prevalentes e interdependientes. Además el artículo17 sostiene que los niños y jóvenes tienen derecho
a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano: Los
niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena
calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de
todos sus derechos en forma prevalente. También el artículo 41 afirma sobre
Obligaciones del Estado: El Estado
es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas
y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional,
departamental, distrital y municipal deberá: 1. Garantizar el ejercicio de
todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. 2. Asegurar
las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o
afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre
infancia y adolescencia….
3.
El Acuerdo 119 de 2004 por medio
del cual el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de desarrollo de Bogotá “Bogotá
Sin Indiferencia”. En el artículo 4 define las políticas generales del Plan de
Desarrollo y determina que las
orientaciones o directrices que regirán la gestión y la actuación pública
son entre otros: punto 4. Prevalencia de
los derechos de las niñas y de los niños: Los derechos de las niñas y de
los niños tendrán prioridad sobre los derechos de los demás y sobre todas las
normas y consideraciones cuando ellas impidan su garantía o satisfacción.
- Sobre la
prevalencia de los derechos la Corte Constitucional ha sostenido lo
siguiente: “Y a su vez, las
autoridades no deben limitarse a aplicar mecánicamente la ley y las
reglamentaciones formales, pues no deben olvidar el compromiso que la
Constitución les impone en la realización de los derechos de las personas”..
No se puede concebir un estado de derecho sin garantía efectiva de los
derechos de las personas. El respeto a la dignidad humana y al trabajo
consagradas en el ordenamiento Superior, le dan un contenido material y no
simplemente formal al estado de derecho, el cual no puede mirarse
exclusivamente bajo la óptica del ‘exclusivo imperio de las leyes’ ”.
- Para el
caso del reforzamiento, los jueces aceptaron la prevalencia del derecho de
los niños y fallaron por lo menos 20 acciones populares a favor de la SED.
Por ejemplo, uno de dichos fallos destaco lo siguiente: “Antes bien, tal
como cita la parte final del derecho invocado por el actor, se dio prevalencia al beneficio de la
calidad de vida, en este caso a los usuarios de la Institución
Distrital sometida a reestructuración…” (Fallo de Acción Popular 2006-1116, Juzgado Veinte Administrativo
del Circuito de Bogotá).
6. Si aplicamos el principio de proporcionalidad, ¿hasta dónde es
válida la restricción de un principio constitucional como la legalidad a favor
de la realización de otro?.
“Conforme a dicho principio, la
afectación o restricción de un principio constitucional –como es en este caso,
el principio de legalidad que exige que las autoridades cumplan con ciertas
formalidades en su actuación- es legítima si es un medio adecuado, necesario y
proporcionado para la realización de otro principio constitucional -que en el
caso concreto es la realización de los derechos de los niños a la educación y a
la integridad personal, que según el artículo 44 de la Constitución, priman
sobre los derechos de los demás-.”
7.
De acuerdo con la información
inicial presentada en este aparte la SED requería ampliar en por lo menos
150.000 nuevos cupos escolares la oferta educativa oficial de la ciudad para
poder garantizar el derecho a la educación de la población en edad escolar de
Bogotá.
8.
La SED pudo tomar la decisión
desde el 2004 de transportar a los 100.000 estudiantes que hoy asisten a los
colegios nuevos, pero cada niño transportado agrega un costo adicional de un
millón de pesos año, es decir $100.000 millones de pesos al año, lo cual
equivale en tan sólo cinco años a la cifra de medio billón de pesos, cifra que
la administración distrital no puede financiar en la medida que termina siendo
un gasto recurrente. Además, la SED debía calcular el daño a la movilidad de la
Ciudad y la contaminación ambiental. También, por esta vía del transporte se
podía inducir a la SED a producir detrimento patrimonial, En la mayoría de
sitios donde la Secretaría construyó los colegios nuevos no existían colegios
privados para atender a los estudiantes mediante la figura de convenio.
9. Por último, cito extensamente, porque creo que es importante los
comentarios del profesor Rodrigo Uprimny, experto constitucionalista quien sostuvo:
“los
casos de urgencia se caracterizan por el hecho de que, si la administración
cumpliera las reglas formales ordinarias en materia de procedimientos o
competencias, se pondrían en amenaza o se vulnerarían derechos fundamentales.
Precisamente por ello, en este tipo de casos, el cumplimiento de las reglas
formales deja de ser obligatorio, e incluso en algunos casos lo que puede
llegar a tornarse obligatorio es su incumplimiento. En efecto, en este tipo de
casos resulta evidente que la finalidad sustantiva del estado social de
derecho consiste en que la protección de
los derechos fundamentales prevalece sobre el respeto a las reglas formales y
al principio de legalidad, pues estas últimas truncan o impiden alcanzar dicha
finalidad.
Un
ejemplo genérico de este tipo de casos es aquel en el cual una autoridad que no
tiene competencia para el efecto, actúa con el fin de salvar la vida de una
persona. A pesar de que con ello vulnera la regla formal de competencia, dicho
incumplimiento se torna obligatorio pues, de lo contrario, la omisión de la
autoridad conduciría a la vulneración del derecho a la vida de la persona.
En
materia de las obras de construcción o de reforzamiento o ampliación de las
escuelas públicas del Distrito, podría considerarse como situación de urgencia
aquella en la cual, si el Distrito esperara la emisión de un estudio o el
otorgamiento de una licencia para proceder a iniciar una obra de reforzamiento
o de una escuela pública, los derechos de los menores que asisten a dicha
escuela se verían vulnerados o amenazados de manera directa. Acá existe un
riesgo claro sobre niños que no deciden a que escuela deben asistir (esta
siempre es una decisión de los adultos) y que sin embargo ante un temblor o
terremoto la construcción puede colapsar, en cualquier momento (el hecho no es
predecible) por lo cual la espera requerida para el cumplimiento de los
requisitos formales se torna en una amenaza real contra los derechos de los
menores que allí asisten a la educación (integridad física e incluso la vida y
la educación). También, podría considerarse como una situación de urgencia
aquella de una escuela pública que no cumple los estándares mínimos de
seguridad, tales como, la existencia de vías y escaleras de evacuación, o las
condiciones de los sanitarios, y que por ende pone en riesgo día tras día el
derecho a la salud, a la vida y a la educación de sus estudiantes, razón por la
cual la demora en la consecución de un estudio o una licencia previa puede
implicar la amenaza de los derechos de los menores.
En
casos como los anteriores, es evidente que, dada la situación de urgencia, la
administración está obligada a o al menos autorizada para incumplir los
procedimientos formales o –habiéndolos solicitado- para proceder sin esperar su
resultado final, con el fin de impedir la vulnerabilidad o amenaza de los
derechos de los menores.”
Además, insisto, desde el año 2004 La SED creó un grupo de
expertos para legalizar u obtener las licencias de construcción, que trabajo
con denuedo durante el periodo de Gobierno y asesoró las decisiones de inició
de construcción a partir de un conocimiento objetivo que la respectiva licencia
se iba a obtener, como en efecto ocurrió.
Excepto, dos (2) o tres (3) contratistas (La SED contrató más de
270 obras de construcción entre 2004 y 2007), la mayoría de ellos entendieron y
colaboraron con la SED en la garantía del derecho prevalente de los niños y de
su seguridad, de hecho las obras contratadas se terminaron. Los contratistas
quienes recurrieron al tema de licencias de construcción para sustentar su
incapacidad o ineficiencia eran los más incumplidos, los que siempre están
buscando como demandar y obtener dadivas de la administración, ellos hoy tiene
un grave problema: más del 98% de las obras contratadas se realizaron con la
misma metodología. Además, en los casos que no se realizaron las obras o se
demoraron, hay pruebas de los rectores de los colegios, de los interventores (Universidad Nacional o Distrital) y de los
ingenieros o arquitectos de la SED y de los ex directivos para probar la mala
fe de estos contratistas, que por fortuna fueron muy pocos.
CONCLUSIÓN:
1.
Los Directivos de la SED en el
periodo 2004 – 2008 buscaron con afán pero con responsabilidad cumplir los
preceptos constitucionales del Derecho a la educación, a la vida y a la seguridad de los niños, así como la
prevalencia de estos sobre otros, en las decisiones de la política educativa de
la ciudad. Decisiones que fueron respaldadas por el Concejo de la Ciudad y la
administración como consta en el Plan de Desarrollo de la ciudad 2004 -2008: “Bogotá
Sin Indiferencia”. También, por el Personero y el Contralor Distrital, ellos
nunca sancionaron a los funcionarios de la SED y al contrario apoyaron el
esfuerzo de la administración para cumplir con el derecho a la educación y la
garantía de la vida de los niños. Además, los Alcaldes Locales quienes tenían
la responsabilidad de controlar las obras de construcción jamás pararon una
obra de la SED, ellos se apoyaron en los fallos de los jueces, ante las
acciones populares interpuestas y todas resueltas a favor de la SED. Los
derechos de los niños son prevalentes.
2.
Así mismo, existe amplia evidencia
que la Secretaría de Educación en este
periodo de gobierno legalizó lo ilegal. En efecto de 719 sedes escolares, que
la Secretaría tenía en el año 2004, sólo 40 de ellas contaban con licencias de construcción, para
ese momento el 95% de las sedes educativas oficiales eran ilegales. Hoy Bogotá
cuenta con cerca del 40% de las sedes con licencias de construcción.
3.
Los resultados obtenidos demuestran
que la SED no buscó o actuó con el propósito de violar la ley o las normas al iniciar
los procesos de construcción sin licencias de construcción. La SED trabajó en
paralelo las dos acciones: Construcción más licencias de construcción. En
efecto, desde el año 2009 asisten más de 400.000 estudiantes en colegios nuevos
o reforzados, con ello la ciudad, la administración y la SED garantizaron el
derecho a la educación, a la vida y a la seguridad de los niños y jóvenes, de
los maestros y en general de la comunidad que asiste a dichas edificaciones
todos los días.
4.
Los Bogotanos, las autoridades
administrativas, los órganos de control y los periodistas deberían siempre
preguntarse qué hubiera pasado en los viejos colegios distritales, en caso de
un gran terremoto en la Ciudad en los años 2004 a 2008; También pueden mantener
la pregunta: qué puede pasar hoy en el Distrito, en caso de un fuerte temblor,
cuando aún quedan cerca de 100 sedes educativas sin reforzar.
Oficio Contraloría de Bogotá No. 34000-06960 de
marzo 27 de 2006. Control Fiscal de Advertencia - Reforzamientos estructurales Instituciones
Educativas.
La agencia de noticias Reuters informó que “al menos 17.000
niños murieron en escuelas derribadas por el devastador terremoto que azotó
Pakistán. Reuters citó a Ann Veneman, Directora Ejecutiva de UNICEF, quien
informó que “los niños que sobrevivieron al terremoto probablemente sufrieron
traumas más severos que aquellos que escaparon al tsunami asiático,… Ellos
estaban en la escuela en el momento en que tantos otros edificios escolares se
vinieron abajo”.